Reconocimiento de Servicios Previos a efectos de trienios
INFORMACIÓN GENERAL
El personal de la Universidad de Extremadura con servicios prestados en el ámbito de la Administración Pública sin reconocer a efectos de trienios, de acuerdo con la Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos y demás normativa de desarrollo, podrá solicitar el reconocimiento de los mismos.
Se computarán los servicios prestados, mediante un contrato o nombramiento, en cualquiera de las Administraciones Públicas, exceptuando los períodos de beca y aquellos servicios que tuvieran el carácter de prestación personal obligatoria.
La solicitud podrá presentarse a partir de la fecha de alta en el puesto de trabajo que de derecho a percibir trienios según la legislación vigente.
SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA
La solicitud se presentará en el Registro General de la Universidad de Extremadura, en los Registros auxiliares de éste, o en la forma establecida en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, con la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud (Anexo II), dirigido al Rector de la Universidad de Extremadura, debidamente cumplimentado y firmado, haciendo constar, por orden cronológico, todos los servicios prestados cuyo reconocimiento se solicita.
- Declaración jurada dónde el interesado manifieste que los servicios prestados cuyo reconocimiento solicita, no han sido computados en otra Administración Pública.
- Certificado de Servicios Previos (Anexo I) en el modelo oficial establecido por el Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio (BOE del 5 de julio), con indicación expresa del nivel de proporcionalidad, expedido por la Administración dónde los citados servicios hubieran sido prestados.
- Hoja de Servicios o Certificado de Servicios Prestados o certificado equivalente, dónde deberá constar la Categoría / Cuerpo / Escala del puesto o plaza, el régimen jurídico, la dedicación y la fecha de inicio y fin de cada servicio prestado, expedido por la Administración dónde los citados servicios hubieran sido prestados.
En el caso de servicios prestados en la Universidad de Extremadura, no será necesario presentar ninguna certificación, que adjuntará posteriormente el Servicio de Gestión de Recursos Humanos.
Los certificados aportados deberán ser originales (o copia compulsada de los mismos) o estar firmados electrónicamente. Asimismo, los documentos y certificaciones aportados, en caso de estar redactados en una lengua distinta del castellano, deberán estar traducidos al castellano mediante una traducción jurada oficial. La Universidad, en todo caso, podrá solicitar cuantos documentos y justificaciones considere necesarios para acreditar los méritos alegados.
RESOLUCIÓN Y EFECTOS
Una vez resuelto el expediente de Reconocimiento de Servicios Previos, en el caso de computarse nuevos trienios, los efectos económicos serán del día 1 del mes siguiente a la fecha de la solicitud del correspondiente procedimiento.
DOCUMENTOS
- Instrucciones y documentación a entregar
- Modelo de Solicitud Anexo II (PDI Funcionario y Laboral)
- Modelo de Solicitud Anexo II (PAS Funcionario)
- Modelo de Solicitud Anexo II (PAS Laboral)
LEGISLACIÓN APLICABLE
– Ley 70/1978, de 26 de diciembre, de reconocimiento de servicios previos en la Administración Pública.
– Real Decreto 1461/1982, de 25 de junio, por el que se dictan normas de aplicación de la Ley 70/1978. Publicación del modelo de Impreso de solicitud (Anexo II) y Certificación de servicios previos (Anexo I).