Solicitud Excedencias (PDI)
Normativa
El Personal Docente e Investigador de la Universidad de Extremadura, podrá solicitar las excedencias que la normativa establezca.
En la actualidad el marco legal viene establecido:
Para el PDI Funcionario:
- Por el TREBEP ( Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público ), en concreto en su artículo 89 “La excedencia de los funcionarios de carrera podrá adoptar las siguientes modalidades:
- Excedencia voluntaria por interés particular.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia por cuidado de familiares.
- Excedencia por razón de violencia de género.
- Excedencia por razón de violencia terrorista
Para el PDI Laboral:
- El artículo 92 del TREBEP establece que “El personal laboral se regirá por el Estatuto de los Trabajadores y por los Convenios Colectivos que les sean de aplicación. Los convenios colectivos podrán determinar la aplicación de este capítulo al personal incluido en su ámbito de aplicación en lo que resulte compatible con el Estatuto de los Trabajadores”.
- El artículo 47 y 53 del II Convenio Colectivo del PDI laboral de la UEx contiene la previsión de excedencias voluntarias para este colectivo:
- Excedencia voluntaria por cuidado de familiares.
- Excedencia voluntaria por agrupación familiar.
- Excedencia voluntaria por interés particular.
Solicitud
La solicitud debe presentarse con una antelación mínima de 15 días a la fecha prevista para el inicio de la excedencia, a través del Registro Electrónico (Red SARA), seleccionando como Unidad de Destino la UNIVERSIDAD DE EXTREMADURA – SECCIÓN DE GESTIÓN DEL PDI – DIR3 U00200123, o mediante cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE de 02-10-2015).
Se deberá acompañar la justificación documental correspondiente que acredite suficientemente el cumplimento de los requisitos que se establecen para la modalidad de excedencia que se solicite: copia del libro de familia, certificado de prestación de servicios, informe de vida laboral, certificados de empadronamiento, resolución de la adopción o del acogimiento, etc.
Documentación
Excedencia por cuidado de familiares
- Documentación que demuestre la relación de parentesco de hasta el segundo grado inclusive de consanguinidad o afinidad (libro de familia, resolución de adopción o acogimiento…)
- En su caso, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia/discapacidad por la Administración competente.
- Informe médico que acredite que el familiar no puede valerse por sí mismo.
- Certificado de la persona dependiente de no encontrarse de alta en ninguno de los regímenes de la Seguridad Social.
- Declaración responsable de la persona dependiente de que no desempeña actividad retribuida.
- Declaración responsable del/de la solicitante de que no hay otro funcionario/a en esta situación por el mismo sujeto causante.
Excedencia por cuidado de hijo menor de 3 años
- Certificado de nacimiento del menor. No obstante, si el vínculo fuera por adopción o acogimiento pre-adoptivo deberá aportar la documentación acreditativa de esta circunstancia.
- Declaración jurada de la pareja de no encontrarse en la situación de excedencia por cuidado de familiares por el mismo hecho causante.
Reingreso al Servicio Activo
Tanto si tiene reserva de puesto como si no la tiene, antes de la finalización de la excedencia y con una antelación mínima de 1 mes, el interesado está obligado a solicitar el reingreso al servicio activo en los casos en que proceda, en cuyo defecto será declarado de oficio en situación de excedencia voluntaria por interés particular.